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Los invitamos a participar próximo viernes 11 de junio a las 11 hs vía Zoom de una reunión sobre la reglamentación de Ley de Talles.
Todos los interesados en participar deberán enviar un mail con sus datos (nombre, empresa, cargo y teléfono de contacto) a lorena@ciaindumentaria.com.ar y luego se les enviará el acceso correspondiente.

 

Comentarios Reglamentación de la Ley de Talles 

A través del Decreto 375/2021, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha (9/6/2021), se reglamenta la ley 27.521 de "Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)".
En primer lugar, el Decreto establece que la autoridad de aplicación de la Ley 27.521 será la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, quien estará facultada para dictar normas complementarias y/o aclaratorias para la aplicación.
El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) rige para los comercializadores de indumentaria, nacional o importada, de manera presencial, a distancia o por medios electrónicos y dentro del SUNITI se encuentran incluidos el calzado y los uniformes de trabajo. Sin embargo, tal como lo establece el Anexo del Decreto 375/2021 quedan excluidos: a) la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; b) las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de las consumidoras y los consumidores; c) los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y d) los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
A partir del resultado del primer Estudio Antropométrico – el cual será realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)- se establecerán las medidas corporales estandarizadas sobre las cuales se basará el SUNITI. El Estudio Antropométrico se deberá realizar dentro del plazo de 240 días desde la publicación del Decreto en el Boletín Oficial.
Un punto importante a destacar es que el Anexo del Decreto Reglamentario señala que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar sus respectivas normativas a lo establecido en la Ley Nº 27.521 de Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, sus normas reglamentarias y complementarias.
Los comercios de indumentaria –como también los medios electrónicos- deberán exhibir la tabla de medidas corporales normalizadas establecida por el SUNITI. En el caso de los establecimientos comerciales el cartel de medidas corporales normalizadas deberá ser de fondo blanco y letras negras destacadas de un tamaño mínimo de 1,8 mm por carácter.
Se debe garantizar el trato digno y equitativo en la atención a los consumidores. El decreto remarca que quienes hayan sufrido algún tipo de práctica contraria a lo establecido en la Ley podrán iniciar el reclamo ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo a través del Sistema de Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor.
Adicionalmente, se señala que la Escuela Argentina de Educación en Consumo – dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumollevará a cabo diversas actividades de información, sensibilización y capacitaciones sobre la concientización contra la discriminación y estigmatización por cuestiones de talla y demás temáticas vinculadas a las disposiciones de la Ley N° 27.521 y de la presente Reglamentación en coordinación con el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
En cuanto a las sanciones por el incumplimiento de la Ley, será de aplicación el procedimiento y las sanciones establecidas en el Título II, Capítulos XI y XII de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.
Por último, el Decreto crea Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), integrado por representantes elegidos por acuerdo de cada sector, que tendrá la función de examinar y pronunciarse, a pedido de la Secretaría de Comercio, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión del sistema.
Desde  aq  accederán al Decreto 375/2021

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